jueves, 22 de mayo de 2008


DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION

Depósitos de mercancías: Instituciones auxiliares de crédito que tiene por objetivo el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de deposito.

Tendrán también, los almacenes generales de depósito, la posibilidad de realizar las siguientes actividades:

a) Transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor sin variar esencialmente su naturaleza.
b) Transformar mercancías que entre o salgan de su almacén siempre que estas vayan a ser o hayan sido almacenadas en ete.

Los depósitos de mercancía se clasifican en públicos y privados:

Son DEPOSITOS PUBLICOS: los habilitados para almacenar mercancías mercancías bajo control aduanero, de cualquier persona.
Son DEPOSITOS PRIVADOS: los habilitados para almacenar exclusivamente mercancías de la persona jurídica que figura como titular de la habitación.

TARIFAS

E l avaluó de las mercancías debe efectuarse de común acuerdo entre el almacén y el cliente, teniendo en cuenta las facturas y su valor comercial.

En cuanto hace referencia a los productos agrícolas se señalara el valor con base en los precios que certifique la bolsa Agropecuaria o los de sustentación que fijen los organismos oficiales que tengan el mercado de tales productos o la fijación de sus precios.

Las tarifas por el cobro de sus servicios, no se encuentran reglamentadas, obedecen al libre negociación entre las partes. Su costo por lo general esta establecido en un porcentaje del valor de la exportación (actualmente pueden oscilar entre el 2 y el 5 por 1000) con costo mínimo

En Colombia las normas establecen que las exportaciones e importaciones deben transmitirse a través de una sociedad de intermediación aduanera cuando estas operaciones superan los mil dólares de Estados Unidos de norte América (US$1.000.00)

SEGÚN EL ESTATUTO ADUANERO (DECRETO 2685/1999)
CAPITULO III
ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS


CAPITULO II

DEPOSITOS HABILITADOS

ARTICULO 47: Depósitos habilitados
ARTICULO 48: Depósitos públicos. Son aquellos por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.
ARTICULO 49: Habilitación y renovación de depósitos públicos
ARTICULO 50: Depósitos privados. Son depósitos privados los habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica
Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar un patrimonio neto superior a 1.400.000.000 de pesos.
ARTICULO 52: Depósitos privados transitorios. Las administraciones de impuestos y aduanas nacionales con operación aduanera podrá habilitar depósitos transitorios en jurisdicción por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento.
ARTICULO 53: Depósitos privados para transformación o ensamble. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble.

ARTICULO 54: Depósitos privados para procesamiento industrial. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van hacer sometidas a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores y autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

ARTICULO 55: Depósitos privados para distribución internacional. (MODIFICADO POR EL ARTICULO 10 DEL DECRETO 12332 DE 2001). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los usuarios aduaneros permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaqué, o clasificación de mercancías extranjeras.
ARTICULO 55-1: Depósitos públicos de apoyo logística internacional.
ARTICULO 56º: Depósitos privados aeronáuticos. (MODIFICADO POR EL ARTICULO3º. DEL DECRETO 1198 DE 2001).Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas nacionales de transporte aéreo regular y/o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas.

ARTICULO 57: Depósitos para envíos urgentes. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las empresas de transporte internacional con la licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajera especializada para el almacenamiento de mercancía objeto de importación o exportación bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes.

ARTICULO 58: Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes. ARTICULO 59º: Depósitos de provisiones de abordo para consumo y para llevar. Son aquellos lugares habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para el almacenamiento de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 60: Mercancías que se puede introducir a los depósitos de provisiones de abordo para consumo y par llevar: La dirección de impuestos y aduanas nacionales señalara la clase de mercancías que pueden almacenarse en depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, sus cantidades y valores.

ARTICULO 61: Presentación de informes
ARTÍCULO 62: Abandono legal en los depósitos de provisiones de a bordo
ARTICULO 63: Depósitos francos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto.
ARTICULO 64: Extensión de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos. ARTÍCULO 65: Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los depósitos francos. A los viajeros al exterior, en los puestos marítimos y aeropuertos para ser entregadas dentro de la respectiva nave o aeronave en el momento de su salida de su país, serán determinadas mediante resolución por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
ARTÍCULO 66: abastecimiento de mercancías provenientes de zonas francas: Los depósitos francos podrán abastecerse de mercancías provenientes de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, previa autorización del usuario operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca.
ARTICULO 67: Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas: los envases un sello con la siguiente leyenda, precedido del nombre del deposito franco “para venta a viajeros al exterior únicamente”
ARTÍCULO 68: mercancías nacionales: se considera exportación la introducción de mercancías nacionales a los depósitos francos y se deberá tramitar previamente la respectiva exportación conforme a los procedimientos previstos.
ARTICULO 69: Presentación de informes
ARTICULO70: Reembarque.
ARTICULO 71: REGIMEN DE GARANTIAS DE LOS DEPOSITOS ARTICULO 71: régimen de garantías de los depósitos: los titulares de los depósitos habilitados deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la dirección de impuestos y aduanas nacionales, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en reste decreto y el pago de los tributos aduaneros o sanciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 72: Obligaciones de los depósitos. Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes:
a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos.
b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de trasbordo.
c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entrega para su custodia consignados en la planilla de envió y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el articulo 113 del presente decreto.

ARTICULO 73: Responsabilidad de los depósitos: Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del código de comercio y e código civil, los depósitos serán responsables ante la nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras.




DEPOSITOS EN LA CIUDAD DE IPIALES


ALANDINO LTDA.- IPIALES
PALMASER

ALMAGRAN S.A. – IPIALES
BODEGAS ASOCIADAS

ALPOPULAR S.A. IPIALES
JAIME ACOSTA

ATEMCO ALMACENAMIENTOS TEMPORALES LTDA.
ALMAFRONTERA

PREGUNTAS

*¿QUE ENTIENDE POR DEPÓSITO?
*¿CUANTOS DEPOSITOS HAY EN LA CIUDAD DE IPIALES?
*¿DE QUE TRATA EL ARTICULO 45 DEL ESTATUTO ADUANERO?
*¿QUE SON DEPOSITOS PUBLICOS?
*¿QUE SON DEPOSITOS PRIVADOS TRANSITORIOS?
*¿DE CUANTOS ARTÍCULOS CONSTA SEGÚN EL ESTATUTO ADUANERO LOS DEPÓSITOS?

SUERTE
Gracias,
JULIO CESAR FUERTES – ELIANA MARITZA CHUQUIMARCA – LUIS FERNANDO FIGUEROA


CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGICTACA INTERNACIONAL
TECNOLOGO GETION LOGISTICA
SENA – IPIALES
2008